Breve Historia sobre La Redención del Onceno[1]

Con el fin del siglo XIX, la renta del onceno, percibida desde tiempo inmemorial por los señores de Montealegre, parece que ha llegado a su fin, a pesar de la consolidación de los títulos del señorío territorial con la creación del Registro de la Propiedad previsto en el artículo 21 de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1861.

Las reclamaciones antes los tribunales de justicia por parte de los campesinos de Montealegre -representados en la mayoría de las ocasiones por el propio Ayuntamiento- abogando por la desaparición del onceno y demás prestaciones señoriales no conocieron límite, y es que para ellos, se trataba de un a gran injusticia que unos señores que vivían lejos de su pueblo, que nunca se habían preocupado por su maltrecha economía, les obligaran a entregar una parte de sus cosechas de unas tierras que cultivaban desde que sus antepasados les habían cedido el derecho a hacerlo.

Hemos tenido ocasión de verificar que los condes de la  villa no compartían esta opinión, viendo confirmada su postura por todas las instancias judiciales españolas, pero, a estas alturas del siglo XIX, vamos a comprobar que el sueño de los agricultores por “liberarse” de este pesado yugo se va a hacer realidad.

Desde que en el año 1845 la Audiencia Territorial de Albacete acepta como válidos los títulos de adquisición del señorío territorial de Montealegre presentados por los titulares de la villa, las protestas de los moradores del pueblo no cesan; es más, cobran un nuevo impulso.

La negativa a pagar el onceno de los frutos que recojan en las tierras que cultivan se convierte en un hecho demasiado frecuente, de ahí las reiteradas ocasiones en que los condes, por medio de su apoderado, deben acudir a los Juzgados para reclamar el atraso sufrido en la percepción de estas rentas. Ante los problemas planteados para recaudar el onceno en los momentos de agonía del señorío, los condes de la villa optan por arrendar este derecho, asegurándose de esta forma el cobro de una parte del mismo.

Ante la necesidad de dinero en metálico, el onceno se transforma en determinadas ocasiones en un tipo de censo reservativo con un interés del tres por ciento, que los condes cobran de los agricultores de Montealegre. Esta circunstancia se aprecia por un documento protocolario de 1854, cuando, debido al fallecimiento de doña ana Agapita de Valda, condesa de Montealegre, sus herederos, residentes en Madrid, autorizan al administrador de sus rentas en la villa señorial, a convertir la renta del onceno en censos reservativos en los arriendos y ventas de fincas que establezca con los cultivadores de la villa.

Continuando con el tema de la negativa de algunos habitantes de Montealegre por pagar el onceno, nos consta que en numerosas ocasiones, elevaron sus protestas hasta el mismo Supremo por lo que entendían que era una injusticia, pero este Alto Tribunal, por una sentencia del 20 de diciembre de 1882-recogida por García Ormaechea-, declara “que el carácter patrimonial de un territorio a favor de un antiguo señor se prueba con la escritura de compra , del siglo XV,  y que por tanto, habrá de seguir percibiendo el onceno de los frutos cosechados”.

Señala el mencionado autor, que el título calificado de compraventa de carácter civil, sin relación con el señorío jurisdiccional, es de 1453 y se refiere a una villa vendida, con todo su término y pertenencias, moradores, tierras, ríos, fuentes, pastos, dehesas, etc, con la especial y general jurisdicción, mero y mixto imperio y con todo el señorío alto y bajo “hasta la efusión de sangre”.

El día 26 de octubre de 1900, don José de León y Molina, marqués de Villafuerte, marido de la difunta condesa de Montealegre-doña Maria del Carmen Bernuy y Osorio de Moscoso-, realiza su testamento en la ciudad de Madrid, En una de sus cláusulas manifiesta su deseo de “liberar” a los agricultores de Montealegre de la renta del onceno, encargando a don José Bernabeu Ibáñez, nombrado su albacea testamentario, de llevar a cabo la abolición de la referida renta.

¿A qué se debía este insólito deseo de redimir dicho gravamen? ¿No pensaría que quizás era la única manera de percibir cierta cantidad de dinero, ante la cada vez más frecuente negativa de los agricultores a pagar el onceno? ¿Temía el marqués que los dueños del dominio útil –que durante tantas generaciones habían cultivado sus antepasados- adquiriesen el dominio pleno de la tierra de Montealegre?

Fallecido el marqués de Villafuerte el 13 de enero de 1900, a la edad de 71 años, y sin haber tenido sucesión en su matrimonio, llega el momento de proceder al cumplimiento de los últimos deseos manifestados en el testamento.

El 16 de noviembre de 1901 será recordado en Montealegre como un gran día, ya que es en esta localidad y en esta fecha cuando, de una parte, don José Bernabeu, en nombre de los herederos del marqués de Villafuerte, y de otra noventa y siete agricultores de la villa, en presencia del notario de Almansa don Martín Mancebo y Bonete, establecen un compromiso de compraventa de los derechos de onceno y otros censos y de  los pastos de Montealegre.

El compromiso de poner fin al onceno se estipula en unas determinadas condiciones de pago. Los noventa y siete”propietarios” –según les denomina el documento- deberán entregar a los herederos del marqués la cantidad de 300.000 pesetas, en diez plazos anuales de 30.000 pesetas cada uno. Esto significaba, que si se mantenía el compromiso por ambas partes, el pueblo de Montealegre vería suprimido el onceno en el año 1912, como así ocurriría.

Durante diez años, los herederos del último señor de la villa, a través de don José Bernabeu Ibáñez, vieron como el pueblo de Montealegre cumplía fielmente y con regularidad su compromiso de pagar la cantidad acordada.

Para llevar a cabo el pago de las 30.000 pesetas anuales, los agricultores de Montealegre nombraron una Junta integrada por once personas (22 de diciembre de 1902), todos ellos vecinos de la villa.

Su composición era la siguiente:

Presidente: Indalecio Sánchez López

Vicepresidente: Juan Antonio Tornero García

Tesorero: Sinforiano Sánchez del Valle

Secretario: Domingo Yáñez Morcillo (Médico)

Vocal primero: Antonio Martínez Yáñez

Vocal segundo: Santos Ibáñez Honrubia

Vocal tercero: Gabriel Navarro Chacón (Secretario del Juzgado)

Vocal cuarto: José Campos Gómez

Vocal quinto: Juan Antonio Collado Ibáñez

Vocal sexto: Gonzalo Milla

Vocal séptimo: Federico García Alonso

Las disputas entre señores y campesinos, inherentes a la historia de este señorío desde su fundación allá por el siglo XIV, han llegado a su fin.

Con el nuevo siglo se inaugura una nueva etapa en Montealegre, lejos ya los grandes litigios judiciales que tanto daño hicieron a los habitantes de este pueblo que nunca aceptó de buen grado el sometimiento que sufrían por parte de sus señores.

 


[1] Losa Serrano, Francisco Javier., El Señorío de Montealegre. Universidad de Castilla-La Mancha Ciudad Real, 1997.