POLICÍA LOCAL
El cuerpo de Policía Local es un instituto armado, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatuario, por los principios generales de los Capítulos II y III del Título I y por la sección cuarta del Capítulo IV del Título II de la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con adecuación que exija la dependencia de la administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos.
Según la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las funciones primarias que debe realizar son las que se enumeran a continuación, sin perjuicio de acuerdos que pudieran recogerse en otras normas legales de igual o inferior jerarquía jurídica.
-Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones. -Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, cuando los medios lo necesiten.
-Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
-Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
-Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
-La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
-Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
-Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
-Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.